Asegura su futuro...
El fragmento relevante de un hombre de negocios
Un fragmento de esa idea brillante que nos movió a emprender ese redituable negocio que ahora se a convertido en una necesidad para muchos clientes, esa ubicación geográfica, el centro de producción y servicios, es el pilar de todos los proyectos que generaran una expectativa de crecimiento-expansión.
Es relevante la normatividad, el recurso humano, la contabilidad, seguridad social, y todo lo que conlleva para darle estabilidad, buen funcionamiento y continuidad, pero hay factores que a veces están o no en nuestras manos evitar que se pueda poner en riesgo.
Por ello te mencionaremos algunos de los riesgos que podemos amparar para poder hacerle frente a un posible colapso financiero.

Seguro para Empresas
Coberturas básicas de edificio y contenidos
Incendio
RIESGOS CUBIERTOS.
LA COMPAÑÍA indemnizará al Asegurado, sin exceder de la suma asegurada y/o de los límites máximos de
responsabilidad contratados, contra los daños materiales a los bienes amparados causados directamente en
forma accidental, súbita e imprevista por algún riesgo que no se encuentre específicamente excluido en la
póliza.
BIENES CUBIERTOS.
Sujeto a que la contratación de su cobertura quede expresamente amparada en la carátula y/o en la
especificación que forma parte integrante de la presente póliza, la presente cobertura ampara:
1 EDIFICIO:
La construcción material del edificio(s) descrito(s) en la Carátula y/o en la “Especificación
que forma parte integrante de la presente póliza”, incluyendo sus instalaciones fijas para los servicios
de agua, saneamiento, alumbrado y demás aditamentos fijos al edificio que sean necesarios para el
funcionamiento correcto del mismo y que no puedan separarse sin deterioro del mismo inmueble o del
objeto a él adherido. Queda entendido y convenido que se excluye el valor del terreno.
2 CONTENIDOS.
Los contenidos propios al giro del negocio Asegurado, descritos en la Carátula de
esta póliza y/o en la Especificación que forma parte integrante de la presente póliza, consistentes en
maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios, equipo mecánico, mobiliario,
equipo de oficina, materias Primas, productos en proceso de elaboración y/o ya terminados,
mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, así como las mejoras y adaptaciones hechas
al local o al edificio tomado en arrendamiento por El Asegurado. Todo lo anterior, sin exceder de los
límites, sublímites y/o la Suma Asegurada, mientras se encuentren dentro de la ubicación(es) señalada
(s) en la carátula y/o en la “Especificación que forma parte integrante de la presente póliza”, sean
propiedad de El Asegurado o se encuentren bajo su custodia, cuidado o control y sea legalmente
responsable.
3 PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
Mediante convenio expreso entre El Asegurado y la Compañía,
esta cobertura puede extenderse y amparar bajo los términos y condiciones contenidos en el Endoso
respectivo, las pérdidas consecuenciales resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones
del negocio Asegurado, como consecuencia directa de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o
contenidos Asegurados en la póliza, por la realización de los riesgos de incendio y/o rayo o, en su caso, de
los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente, siempre y cuando la cobertura se
encuentre expresamente estipulada en la carátula y/o Especificación que forma parte integrante de la presente
póliza, mediante la contratación de alguno de los siguientes Endosos:
1. Gastos Extraordinarios.
2. Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales.
3. Ganancias Brutas no realizadas en negociaciones comerciales e industriales.
4. Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos.
5. Pérdida de rentas.
6. Sueldos, salarios y/o gastos fijos por Terremoto y/o Erupción Volcánica y/o Riesgos
Hidrometereológicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Responsabilidad civil segun el giro de la empresa (da clic en el icono)
La Aseguradora pagará la indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho
no doloso del propio Asegurado o de quienes éste sea civilmente responsable, ocurrido en territorio nacional,
durante la Vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del
tercero o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero dañado.
Toda indemnización que la Compañía pague por concepto de Siniestro reducirá en igual cantidad la Suma
Asegurada, y las indemnizaciones de Siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de suma
restante.
En todos estos casos, la indemnización incluirá:
1. El pago de los daños,
2. Los perjuicios y el Daño Moral Consecuencial causados por El Asegurado y;
3. El pago de Gastos de Defensa de El Asegurado.
CLAIMS MADE PARA PRODUCTOS
La Compañía conviene en amparar la responsabilidad civil en que incurriere El Asegurado a consecuencia
de daños a terceros, por hechos ocurridos durante la Vigencia de la Póliza o con anterioridad a su inicio pero
no más allá de la fecha retroactiva contratada, derivados de los Productos fabricados, entregados o
suministrados por El Asegurado en el periodo retroactivo o durante la Vigencia de la póliza, siempre que los
daños provengan de errores, fallas o defectos de fabricación de todo o parte del producto de El Asegurado.
La procedencia de la cobertura se sujeta a la condición de que la reclamación se formule por primera vez y
por escrito al Asegurado o a La Compañía durante la Vigencia de dicha Póliza.
Coberturas complementarias
1. RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere este endoso para la
cobertura de Incendio o Rayo, y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro
quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo,
helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos
tempestuosos, según se definen a continuación:
Para efectos de la presente cobertura se entenderá por:
1. Avalanchas:
cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
2. Granizo:
precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y
compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de
la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios Asegurados y en las
bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas.
3. Helada:
fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles
iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
4. Huracán:
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo
igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico
Nacional.
5. Inundación:
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación,
desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y
demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada,
huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
6. Inundación por lluvia:
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de
la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan
con el hecho de que los bienes Asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que
haya cubierto por lo menos una hectárea.
7. Marejada:
alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una
depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza
cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
8. Golpe de mar:
Alteración del mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa
que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
9. Nevada:
Precipitación de cristales de hielo en forma de copos.
10. Vientos tempestuosos:
Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de
depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el
Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
2. TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Con sujeción a las condiciones generales y particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo
prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes amparados
por la póliza quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o por
Erupción Volcánica.
Si los bienes Asegurados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la Vigencia del seguro
consignada en la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos
de conformidad con el contenido del presente endoso, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por
autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas
reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del
Siniestro.
Los daños amparados por este endoso, que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica,
darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos. Pero si varios de estos ocurren
dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la Vigencia de ésta, se tendrán como un solo
Siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
3. COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
Con sujeción a las condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes amparados por la póliza quedan también cubiertos contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por Combustión Espontánea.
4. REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, el presente endoso se extiende a cubrir, en caso de Siniestro procedente al amparo de la presente Póliza, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes Asegurados o dañados queden en condiciones que permitan iniciar su reparación o reconstrucción.
5. VALOR DE REPOSICIÓN
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza y de las particulares de las coberturas adicionales
contratadas, así como de las especiales de la presente cobertura, teniendo prelación este último sobre las
dos anteriores en cuanto se opongan, la Compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza
citada, en indemnizar al Asegurado hasta la Suma Asegurada de los bienes sujetos a este endoso que
deberá ser igual al valor de reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la indemnización quedará
limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño en relación al valor total de
reposición del bien.
DEFINICIÓN DE VALOR DE REPOSICIÓN.
El término Valor de Reposición significa la cantidad que se requiere para la construcción, reconstrucción,
adquisición, instalación y/o reparación en su caso, de bienes Muebles o Inmuebles de igual clase, calidad,
tamaño y/o capacidad de producción que los bienes Asegurados, sin considerar reducción alguna por
depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
6. MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso,
teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la
Compañía conviene en que, si las mercancías y/o productos terminados Asegurados en la póliza fueren
destruidos o dañados por Incendio o Rayo o los Riesgos Adicionales contratados, durante la Vigencia de la
póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados a Precio Neto de Venta, como más adelante se define.
PRECIO NETO DE VENTA:
Se entenderá por precio neto de venta:
a) Para el Fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la
utilidad por la venta del producto.
b)Para el Distribuidor de mayoreo: El precio neto de venta al Detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
c) Para el Detallista: El precio de venta al público consumidor, es decir, comprende la utilidad
esperada por la venta del producto.
En los tres casos se deberán descontar, impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y
todo otro gasto no erogado por El Asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto
terminado a causa del Siniestro.
MERCANCÍAS:
Existencias de bienes no manufacturados por El Asegurado que conserva para su
venta.
PRODUCTOS TERMINADOS:
Existencias de bienes manufacturados por El Asegurado, tal como
deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
VALORIZACIÓN:
Queda entendido que El Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas
las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
7. EXISTENCIA A DECLARACIÓN
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso,
teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la
Compañía conviene que quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en
bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias Primas,
mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio,
localizadas en las ubicaciones descritas en la póliza.
DECLARACIONES MENSUALES:
El Asegurado realizará declaraciones mensuales de las existencias
reales de mercancías contenidas en el negocio Asegurado. Con base en dichas declaraciones la Compañía realizará el ajuste de Primas de este Endoso.
La declaración de El Asegurado será mensual y según el caso sobre:
a) El promedio de saldos diarios, o
b) Las existencias de mercancías en una misma fecha predeterminada.
Si la póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al último día de cada mes, la
Compañía considerará para el ajuste de Primas la responsabilidad máxima de la póliza o de cualesquiera de
sus incisos, fijada por El Asegurado, como declaración para ese mes.
8. SEGURO FLOTANTE
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la Compañía acepta su aplicación en los siguientes términos: Se entiende por seguro flotante aquel cuya Suma Asegurada cubra indistintamente inventarios de materias Primas, producto en proceso y/o terminado y mercancías contenidas en dos o más ubicaciones.
9. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras, y con límite en la Suma Asegurada contratada, la Compañía conviene en incrementar automáticamente la Suma Asegurada contratada, en la misma proporción en que pueda incrementarse, durante la Vigencia de la póliza, el valor de los bienes Asegurados por efectos de la Inflación en la República Mexicana, determinada por el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, hasta un porcentaje máximo sobre la Suma Asegurada indicado en la “Especificación que forma parte integrante de la presente póliza”.
10. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la Compañía conviene en incrementar automáticamente la Suma Asegurada contratada, en la misma proporción en que pueda incrementarse, durante la Vigencia de la póliza, el valor de los bienes Asegurados por efectos de la variación del peso con respecto a la cotización del dólar Norteamericano, hasta un porcentaje máximo sobre la Suma Asegurada indicado en la Especificación que forma parte integrante de la presente póliza.
11. BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, esta póliza se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes Asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la póliza.
12. OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso,
teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, este seguro
se extiende a cubrir obras de arte u objetos raros o de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por
juego sea superior al equivalente de 300 días de salario mínimo general vigente en el la Ciudad de México al
momento de la contratación, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
1. Para todo tipo de Asegurados, con excepción de personas físicas o morales dedicadas a la
compraventa de estos artículos, se tendrán por amparadas las obras de arte u objetos raros o de
difícil o imposible reposición, siempre y cuando se hayan relacionado en la Especificación para
adherirse a la póliza. Para la valoración de los bienes mencionados en dicha relación, se ha tomado
como base el avalúo practicado previamente sobre cada objeto por el perito contratado por El
Asegurado.
2. Tratándose de personas físicas o morales dedicadas a la compraventa de estos artículos, se
tendrán por amparadas las obras de arte u objetos raros o de difícil o imposible reposición, siempre
y cuando se hayan relacionado en la Especificación para adherirse a la póliza. Para la valoración de
los bienes amparados se ha tomado como base el valor de adquisición declarado por El Asegurado
para cada objeto, mismo que servirá de base para el pago de cualquier reclamación procedente, por
lo tanto, El Asegurado se obliga a llevar un registro de existencias que muestre el valor de
adquisición de cada objeto y cuyo inventario deberá conservarse en caja fuerte contra incendio
siempre que no se haga uso del mismo.
13. ERRORES U OMISIONES
Sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, queda entendido y convenido que algún error u omisión accidental en la descripción de los bienes Asegurados, no perjudicará los intereses de El Asegurado, siempre y cuando dicho error u omisión no haya influido de manera directa en la realización o agravación de un Siniestro y/o que no se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Aseguradora habría decidido no contratar o hubiera contratado en condiciones diversas. Por lo tanto, sin exceder de los valores declarados ni de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, el error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la Prima.
14. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES: GASTOS EXTRAORDINARIOS
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la Compañía conviene en amparar el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra El Asegurado con el fin de continuar, en caso de Siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada; lo anterior siempre y cuando dichas operaciones hayan sido paralizadas o entorpecidas como consecuencia directa de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos Asegurados en la póliza, por la realización de los riesgos de incendio y/o rayo o, en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente.
15. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES: REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la Compañía ampara la pérdida real por la reducción de ingresos, sufrida por El Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus operaciones comerciales, lo anterior siempre y cuando dichas operaciones hayan sido paralizadas o entorpecidas como consecuencia directa de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos Asegurados en la póliza, por la realización de los riesgos de incendio y/o rayo o, en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente, con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
16. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES: GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES O INDUSTRIALES
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso,
teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la
Compañía conviene en amparar la pérdida real por la reducción en las Ganancias brutas, sufrida por El
Asegurado a causa de la paralización o entorpecimiento de sus operaciones comerciales, lo anterior siempre
y cuando dichas operaciones hayan sido paralizadas o entorpecidas como consecuencia directa de haber
sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos Asegurados en la póliza, por la realización de los
riesgos de incendio y/o rayo o, en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas
adicionalmente.
Salvo pacto en contrario, de la cobertura de este endoso se excluye la pérdida real sufrida ocasionada por
Terremoto y/o Erupción volcánica y/o Fenómenos Hidrometereológicos.
17. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES: PERDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la Compañía conviene en amparar la pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaría, equipo y materias Primas contenidas en ellos, sufrida por El Asegurado a causa de la paralización o entorpecimiento de sus operaciones comerciales, lo anterior siempre y cuando dichas operaciones hayan sido paralizadas o entorpecidas como consecuencia directa de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos Asegurados en la póliza, por la realización de los riesgos de incendio y/o rayo o, en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente, con excepción de Terremoto o Erupción Volcánica. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
18. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES: PERDIDA DE RENTAS
Con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza a la cual se adhiere este endoso, teniendo prelación este último sobre las primeras y con límite en la Suma Asegurada contratada, la Compañía conviene en amparar la pérdida real pecuniaria sufrida por El Asegurado resultante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados, como consecuencia directa de haber sido dañados o destruidos los edificios Asegurados en la póliza, por la realización de los riesgos de incendio y/o rayo o, en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente, con excepción de Terremoto o Erupción Volcánica.
19. ROTURA DE CRISTALES
Esta póliza ampara a favor de El Asegurado la rotura de cristales, expresamente detallados en la póliza o las
especificaciones anexas de la misma, contra daños o pérdidas materiales directos dentro del territorio de la
República Mexicana y durante la Vigencia establecida a consecuencia de los riesgos amparados.
RIESGOS CUBIERTOS.
Este seguro ampara, sin exceder de los límites y/o la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, las
pérdidas o daños materiales de los cristales, su remoción e instalación causados por la rotura accidental súbita
e imprevista o por actos vandálicos
BIENES CUBIERTOS:
Este seguro cubre los cristales debidamente instalados, que formen parte del edificio (s) descrito (s) en la
Carátula de esta póliza y/o en las Especificaciones para adherirse a la póliza, así como lunas y cubiertas fijas,
vitrinas y espejos debidamente colocados.
20. ANUNCIOS LUMINOSOS
Este Seguro ampara los bienes cubiertos, hasta por los límites pactados y sin exceder de la Suma
Asegurada contratada para esta cobertura, contra daños y/o pérdidas materiales causados directamente
en forma accidental, súbita e imprevista por algún riesgo que no se encuentre específicamente excluido en
la póliza.
BIENES CUBIERTOS
Son bienes cubiertos los anuncios espectaculares, luminosos, carteles, rótulos y pantallas electrónicas en
general mientras estén debidamente instalados y fijos en el edificio (s) o ubicación (es) descrita (s) como
amparado(s) en la carátula de esta póliza y/o en la Especificación que forma parte integrante de la presente
póliza.
21. ROBO CON VIOLENCIA
La Compañía indemnizará al Asegurado, sin exceder de la Suma Asegurada y/o de los límites máximos de
responsabilidad contratados, contra las pérdidas y/o daños materiales a los bienes amparados causados
directamente por:
1. El robo con violencia perpetrado por cualquier persona que haga uso de la fuerza del exterior al interior
del local en que se encuentren los bienes asegurados, y deje señales visibles de violencia en el lugar
por donde penetró sin consentimiento.
2. Tentativa de robo con violencia con las mismas características descritas en el punto 1 anterior.
3. Violencia contra las personas que se encuentren dentro del local asegurado con el propósito de obtener
un lucro indebido.
En estos eventos, la Compañía cubre:
1. La pérdida de los bienes Asegurados;
2. Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles a consecuencia de Robo con violencia,
tentativa de robo o violencia física o moral ejercida contra las personas en los términos descritos
anteriormente.
Bienes Asegurados.
Se consideran bienes Asegurados, los que se mencionan a continuación, mientras se encuentren dentro del
local mencionado en la carátula de la presente póliza y/o en la Especificación de la misma:
1. Mercancías, materias Primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario,
útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio Asegurado; así como
bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la índole
del negocio Asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes; también cubre objetos raros o de arte
y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio Asegurado, cuyo valor unitario
o por juego sea menor o hasta el equivalente de 300 días del salario mínimo general vigente en la
Ciudad de México al momento de la contratación de la póliza;
2. Objetos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio
Asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente póliza, cuyo valor unitario
o por juego sea superior al equivalente de 300 días del salario mínimo general vigente en la ciudad de
México.
Los bienes descritos en este inciso para ser considerados Asegurados, deberán ser declarados por El
Asegurado a la Compañía al momento de la contratación y enumerarse en forma unitaria, en
especificación adjunta que formará parte de la póliza. En caso de no hacerse la citada declaración y
emitirse la especificación, los Siniestros sobre tales bienes no se considerarán amparados.
22. DINERO Y VALORES PARA NEGOCIACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Esta cobertura cubre, hasta por los límites pactados y sin exceder de la Suma Asegurada contratada para
esta cobertura: Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y
no negociables como son, pero no limitados a letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos
financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, mientras sean propiedad de El Asegurado o
propiedad de terceros que estén bajo su poder, custodia o control y por los cuales sea legalmente responsable,
y estén directamente relacionados con las actividades del negocio Asegurado.
RIESGOS CUBIERTOS.
Este seguro ampara los bienes materia del seguro, contra los riesgos que a continuación se mencionan:
1. DINERO Y/O VALORES DENTRO DEL LOCAL ASEGURADO.
Mientras los bienes Asegurados se encuentren dentro del local Asegurado, se amparan contra:
a) Robo con violencia: Cubre el robo de los bienes Asegurados, siempre que dicho robo sea
perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local
en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró,
asimismo, siempre que las puertas de las cajas fuertes o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas
con cerradura de combinación y que para la apertura o sustracción de las mismas, se haga uso de violencia
física sobre los inmuebles, cajas fuertes o bóvedas.
b) Robo perpetrado ejerciendo violencia sobre las personas: Cubre las pérdidas o daños a los bienes
Asegurados mientras se encuentren dentro o fuera de cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o
colectoras que los contengan, a consecuencia de robo ejerciendo la violencia sobre personas o tentativa
del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado, dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia
sea moral o física, sobre personas.
c) Daños materiales: Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales al edificio o parte del
edificio, las cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo con violencia,
tentativa de robo o violencia sobre las personas para perpetuar un robo, siempre que tales hechos se
efectúen en la forma que se describe en los incisos a) y b), respectivamente.
d) Incendio y explosión: Cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados mientras se encuentren
contenidos en cajas fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local
Asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
2. DINERO Y/O VALORES FUERA DEL LOCAL ASEGURADO.
Mientras los bienes Asegurados se encuentren en tránsito fuera del local Asegurado, siendo trasladados
por El Asegurado, socio, director, accionista, cajeros, pagadores, cobradores o cualquier persona con la
que El Asegurado tenga una relación laboral comprobable con documentación oficial, con el propósito de
efectuar operaciones de cobros, pagos, retiros, depósitos al banco, o cualquier operación propia del
negocio de El Asegurado, se amparan contra:
a) Robo con violencia: cubre las pérdidas materiales o daños causados a los bienes asegurados a
consecuencia de: un robo o tentativa de robo o violencia física o moral ejercida sobre personas con el fin de cometer un robo, entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del
manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes
se encuentran en su poder.
b) Incapacidad física de la persona portadora: cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes
Asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado,
provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento,
lesiones o la muerte.
c) Accidente del vehículo que transporte a las personas responsables del manejo de los bienes
Asegurados: Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes Asegurados a consecuencia de que
el vehículo que conduzca a las personas que lleven consigo físicamente dichos bienes, sufran daños por
incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura
de puentes.
23. SEGURO DE EQUIPO ELECTRÓNICO
BIENES ASEGURADOS.
El Equipo Electrónico que se asegura es el que se describe en la carátula de la póliza y/o en la Especificación
para adherirse a la póliza, el cual queda amparado hasta por los límites pactados, contra daños o pérdidas
materiales que sufra a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos en forma accidental, súbita e
imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlo en condiciones similares a las
existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro
Salvo pacto en contrario, el Equipo Electrónico se asegura únicamente dentro del predio o local consignado
en la carátula de la póliza o en la Especificación, iniciando la cobertura una vez que se hayan concluido
satisfactoriamente las pruebas de operación iniciales y mientras se encuentre en operación, revisión,
mantenimiento o inactivo o en traslado subsiguiente, con objeto de proceder a su limpieza, revisión o
mantenimiento.
RIESGOS CUBIERTOS.
Este seguro cubre los daños materiales causados por:
1. Incendio, impacto directo de rayo, implosión, explosión, extinción de incendio.
2. Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de
las condiciones atmosféricas comunes en la región.
3. Cortocircuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causados por
rayo, tostadura de aislamientos.
4. Defecto de fabricación, de material, de diseño, o de instalación.
5. Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal de El Asegurado.
6. Actos mal intencionados y dolo de terceros.
7. Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o violencia
ejercida sobre personas con el fin de realizar un robo.
8. Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caídas de rocas, aludes que no sean causados por
terremotos o erupción volcánica, granizo y helada.
9. Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o vapor de
agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con
excepción de: aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a
través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención; fracturas
de dicha cimentación o de los muros, así como obstrucciones, insuficiencias,
deficiencias, roturas o cualquier otra falla de los sistemas de desagüe o por
falta de dichos desagües.
10. Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o
aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento
de aire o calefacción.
11. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados.
12. Otros daños que no estén expresamente excluidos en esta póliza.
24. ROTURA DE MAQUINARIA
BIENES ASEGURADOS.
La Maquinaria que se asegura y que se describe en la carátula de la póliza y/o en la Especificación para
adherirse a la póliza, queda amparada hasta por los límites y deducibles pactados, contra daños o pérdidas
materiales que sufra en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de
dejarla en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro a consecuencia
de los riesgos cubiertos.
La maquinaria se asegura únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza o en la
especificación, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, mientras se encuentre en
funcionamiento, o fuera de servicio, durante su desmontaje y montaje o traslado subsiguiente con objeto de
proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre los daños materiales causados por:
1. Impericia, descuido o sabotaje del personal de El Asegurado o de extraños.
2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros
efectos similares, así como sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, ya sea
por causas naturales o artificiales.
3. Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
4. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
5. Rotura debida a fuerza centrífuga.
6. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados.
7. Otros accidentes ocurridos a los bienes Asegurados no excluidos específicamente por la Póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS, PERO QUE PUEDEN SER AMPARADOS MEDIANTE
CONVENIO EXPRESO.
Especificaciones para adherirse a la póliza, aparezcan expresamente mencionadas
como amparadas o contratadas:
1. Explosión física.
2. Explosión en motores de combustión interna.
3. Daños a otras propiedades de El Asegurado por fuerza centrífuga.
4. Inundación para plantas de fuerza de Servicio Público.
5. Explosión para turbogeneradores enfriados por hidrógeno.
6. Envíos por flete expreso y gastos adicionales por tiempo extra.
7. Flete aéreo.
8. Casco para maquinas móviles.
9. Derrame de tanques.
10.Bandas y cadenas transportadoras.
11.Bombas sumergidas y bombas para pozos profundos.
12.Cables metálicos no eléctricos.
13.Robots y maquinaria con mandos electrónicos.
14.Cimientos de maquinaria.
15.Materiales refractarios y/o revestimiento de hornos industriales.
16.Aceites lubricantes o refrigerantes.
25. SEGURO DE RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
BIENES ASEGURADOS.
Las calderas y/o recipientes sujetos a presión que se aseguran y que se describen en la carátula de la póliza y/o en
la “Especificación para adherirse a la póliza” quedan amparados, hasta por los límites y deducibles pactados, contra
daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo
a fin de dejarla en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro, a
consecuencia de los riesgos que enseguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la
póliza o en la especificación, una vez terminadas las pruebas de operación iniciales, mientras se encuentre en
funcionamiento, o fuera de servicio, durante su desmontaje y montaje o traslado subsiguiente con objeto de proceder
a su limpieza, revisión o mantenimiento.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre los daños materiales causados por:
1 Calderas y recipientes sujetos a presión con fogón.
a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de
vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
b) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de
la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la
chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible indicado por el fabricante o mencionado
en la “Especificación para adherirse a la póliza”.
c) La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión
o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro
su uso.
d) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de fierro, cobre, bronce o cualquier
otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 Kg/cm2 en vapor y 2.10 Kg/cm2 en
agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
e) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que
inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
2 Recipientes sujetos a presión sin fogón:
a) La rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido que
contenga el recipiente.
b) La deformación del recipiente o de cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y violenta
por la presión de vapor, aire, gas o líquido en él contenido o por vacío en el interior del recipiente.
c) El agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea de fierro,
bronce o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.
26. EQUIPO DE CONTRATISTA Y/O MAQUINARIA PESADA MÓVIL
ESPECIFICACIÓN DE RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA.
Esta póliza cubre las pérdidas o daños materiales directos, causados a los bienes Asegurados
exclusivamente por los siguientes riesgos:
a) Incendio o rayo.
b) Explosión (excepto pérdidas o daños que por su propia explosión sufran
calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto
usualmente a presión).
c) Ciclón, tornado, vendaval, huracán y granizo y helada.
d) Inundación.
e) Temblor, terremoto o erupción volcánica y maremoto.
f) Derrumbes, deslaves, hundimiento, deslizamiento de terreno y alud.
g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída, atascamiento o
hundimiento de los bienes Asegurados.
i) Incendio, rayo, explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre
en el que los bienes Asegurados fueren transportados incluyendo caída de aviones,
hundimiento o rotura de puentes, así como las maniobras de carga y descarga.
j) Incendio, rayo, explosión hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo de servicio
regular en el que los bienes Asegurados fueren transportados comprendiendo la contribución
que le resultare por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las leyes
vigentes aplicables en la República Mexicana.
k) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia
de dicho robo.