Hogar, dulce hogar...

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Nuestra base de unión familiar

No importa cuan grande sea, ni de que material este hecho, importa el amor que ahí se vivió, la amistad, el esfuerzo con la que conseguimos tener un techo, el sudor que nuestros Padres secaron para tenernos un hogar digno que nos protegiera de las inclemencias del exterior.

Nuestro hogar es y será siempre ese refugio seguro en el cual pasamos parte o toda la vida.

Hemos visto como un incendio, terremoto, ciclón o viento tempestuoso puede dañar parcial o totalmente una casa, existe la probabilidad o no de que seamos parte de esa estadística, a los que por desgracia les paso una situación así, aun siguen pensando el por que no pensaron antes en un SEGURO DE HOGAR.

Nadie esta exentó, protege tu patrimonio..!!

Seguro para casa habitación

Coberturas basicas

*   Cobertura de Daños Materiales

Ampara tanto la construcción como los contenidos en caso de incendio, explosiones, variaciones de voltaje, alborotos populares, caídas de árboles, etc. Tambien ampara los gastos de limpieza de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos antes mencionados, así como los gastos que tengas en caso de deshabitar tu hogar por reparación.

*   Responsabilidad Civil

Ampara los gastos de los daños que el Asegurado o su familia, sus mascotas o los trabajadores domésticos que efectúan labores de mantenimiento a la vivienda del propio Asegurado y causen accidentalmente a otras personas y/o a sus bienes, así como los gastos por accidentes que puedan llegar a sufrir dentro y fuera del domicilio.

*   Robo

Ampara el robo con violencia y/o asalto dentro y fuera del domicilio asegurado, amparando los bienes de uso doméstico y personal, como también el dinero en efectivo propiedad del Asegurado, su familia o trabajadores domésticos (únicamente dentro del domicilio).

*   Pérdida de Ingresos

Brinda apoyo inmediato en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del títular de la Póliza.

Secciones de la cobertura total

I.- Incendio todo riesgo edificio

Se ampara el edificio ubicado en el domicilio especificado en la póliza contra incendio todo riesgo y/o pérdidas o daños a causa directa de eventos súbitos y fortuitos. La cobertura se considerará como amparada siempre y cuando aparezca en el resumen de coberturas de la póliza. La cobertura de fenómenos hidrometeorológicos se incluye de forma automática dentro de la sección I, excepto cuando se especifique como “Excluida” en las leyendas de la póliza.

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II.- Incendio todo riesgo contenidos

Se amparan los contenidos que se encuentran dentro del Edificio ubicado en el domicilio especificado en la Póliza, contra Incendio Todo Riesgo y/o pérdidas o daños a causa directa de eventos súbitos y fortuitos. La cobertura se considerará como amparada siempre y cuando aparezca en el Resumen de Coberturas de la póliza. La cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos se incluye de forma automática dentro de la Sección II, excepto cuando se especifique como “Excluida” en las leyendas de la póliza.

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III.-Terremoto y/o erupción volcánica

Los bienes amparados por la póliza en las secciones I y/o II (edificio y/o contenidos) a la cual se adhiere esta cobertura, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o erupción volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia de la póliza, la Compañía conviene en indemnizar al asegurado el importe de los daños sufridos, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.

IV.- Pérdidas consecuenciales

En caso de contratarse esta cobertura, la Compañía pagará el costo de la remoción de escombros, que resulte a consecuencia de haber ocurrido un siniestro indemnizable a causa de cualquiera de los siguientes riesgos:

• Los riesgos amparados en las coberturas de edificio y/o contenidos.
• Terremoto y/o erupción volcánica, siempre y cuando esta cobertura se encuentre contratada.

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V.- Rotura de cristales

En caso de contratarse esta cobertura, se cubren las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados, su instalación y remoción causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, así como daños materiales a los cristales cuando se originen por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del edificio y/o de los cristales asegurados ya sea que estén removidos o debidamente instalados como vitrales o domos.

 

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VI.- Equipo electrónico y electrodoméstico

En caso de contratarse esta cobertura, se cubre el equipo electrónico y/o electrodoméstico de uso común en una casa habitación que ayude a realizar y agilizar tareas domésticas, tales como, pero no limitados a, a antenas parabólicas, refrigerador, horno de microondas, reproductores de audio, video y proyección, reguladores de voltaje, aspiradoras, licuadoras, plancha de ropa, lavadoras, así como equipos en los cuales su valor electrónico supere el 50% del valor total del equipo. Es condición indispensable que el equipo electrónico y/o electrodoméstico requiera para su funcionamiento de energía eléctrica y se encuentre dentro del Edificio asegurado. Los equipos quedarán cubiertos por daños por: implosión, extinción de incendios, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes a la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de material, defectos de diseños o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia e impericia.

VII.- Equipo electrónico móvil y/o portátil

Se cubre el equipo electrónico móvil de uso común y personal propiedad del asegurado, su cónyuge y sus dependientes económicos mientras se encuentren temporalmente fuera de la ubicación asegurada, tales pero no limitado a celulares, tabletas, Ipads, ipod, reproductores de audio y video, audífonos, cámaras fotográficas, cámaras de video, radios, dispositivos de comunicación, computadora móvil (laptop), así como equipos móviles en los cuales su valor electrónico supere el 50% del valor total del equipo. Los equipos quedarán cubiertos por robo con violencia y/o asalto y por daño material total o parcial.

Esta cobertura surte efecto solo dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.

VIII.- Robo con violencia y/o asalto

En caso de contratarse cualquiera de los incisos que conforman esta sección, los bienes especificados a continuación quedan amparados contra pérdidas o daños materiales que resulten a consecuencia del robo con violencia y/o asalto:

Inciso a) Menaje de casa habitación: Los contenidos y/o menaje de casa.

Inciso b) Joyas y Objetos de valor: Artículos artísticos, joyas, artículos de oro y plata, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles, así como artículos de difícil o imposible reposición.

Inciso c) Dinero y valores: Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad del Asegurado y que se encuentren en el interior del edificio.

Inciso d) Robo de objetos en tránsito: Ampara el robo de artículos portátiles de uso personal propiedad de la asegurado, su cónyuge, y sus dependientes económicos que se encuentren temporalmente fuera del inmueble asegurado y que se señalan de manera específica a continuación: ropa y accesorios de vestir, bolsas, carteras, binoculares, relojes, joyería en general, plumas, lapiceros, bicicletas, artículos deportivos y aparatos ortopédicos, por los siguientes riesgos:

1.- Robo con violencia y/o asalto; cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo o intento de robo o asalto, entendiéndose por tales los perpetrados sobre la o las personas aseguradas, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras dichos bienes se encuentren en su poder. 

2.- Incapacidad física de los asegurados; cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados atribuibles directamente a la incapacidad física de los Asegurados, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.

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IX.- Responsabilidad civil privada y familiar

La Compañía pagará los gastos en que tuviere que incurrir el asegurado por daños, perjuicios y daño moral consecuencial que cause a terceras personas y por lo cual deba responder de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza.

Así, queda amparada la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, en su integridad física o en sus bienes, derivado de las actividades privadas y familiares; en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Como propietario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones), sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o
accesorios.

2.- Como condómino de departamento o casa habitación (incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones). En este caso queda cubierta además la Responsabilidad Civil Legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación.

En cualquiera de los supuestos anteriores, queda cubierta la Responsabilidad Civil Legal del asegurado:

a.- Como jefe de familia.

b.- Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de incendio o explosión en la vivienda.

c.- Por daños ocasionados a terceros, a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto.

d.- Por la práctica de deportes como aficionado.

e.- Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o de remo y vehículos no motorizados.

f.- Por la tenencia o el uso de armas blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.

g.- Como propietario de animales domésticos, de caza y guardianes.

h.- Durante viajes de estudio o de placer.

X.- Calderas y/o aparatos sujetos a presión

Cubre los bienes como: Sistemas de calefacción para albercas, bombas y aparatos sujetos a presión, generadores de vapor, calentadores de agua, contra daños causados por:

La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua o cualquier otro líquido dentro de las mismas.

La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea y siempre que se esté utilizando el combustible recomendado por el fabricante.

La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro líquido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.

El agrietamiento de cualquier parte de fierro, cobre, bronce o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05 kg/cm2 en vapor y 2.10 kg/cm2 en agua), siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.

La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.

Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías que se mencionan en la especificación, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y de haber pasado las pruebas iniciales y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la especificación, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados y rearmados.

XI.- Rotura de maquinaria

Cubre los bienes como: Ascensores, elevadores para automóviles, portones eléctricos, escaleras eléctricas, elevadores para discapacitados, generadores eléctricos y transformadores, sistemas de aire acondicionado, sistemas de riego (excluyendo bombas) contra daños causados por: Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultados de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, ya sea por causas naturales o artificiales, errores en diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de fundición y uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados.

XII.- Mascotas

Cubre los riesgos para perros y gatos propiedad del Asegurado, de su cónyuge o de sus dependientes económicos mientras que dichas mascotas habiten en el domicilio del Asegurado.

1.- La muerte de la mascota a consecuencia de un accidente, entendiéndose como tal; un acto súbito, fortuito, inesperado y externo a su organismo que produzca su muerte.

2.- Gastos por sacrificio y/o disposición del cuerpo de la mascota respectiva, entendiéndose por estos los gastos ocasionados por la necesidad de un sacrificio humanitario del animal, siempre que un médico veterinario certifique las circunstancias por las cuales la muerte causada y/o inducida al animal tienen como único propósito poner fin al sufrimiento y/o a la incapacidad irreversible de la mascota.

3.- Gastos por accidente de la mascota, que serán los gastos por atención, incluyendo honorarios médicos veterinarios, estadía en clínicas, intervenciones quirúrgicas, exámenes y traslados a una clínica de mayor complejidad.

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XIII.- Muerte accidental de miembro de familia asegurable

La Compañía pagará la suma asegurada vigente de esta cobertura a los beneficiarios designados si el asegurado titular, cónyuge o hijo dependiente económico de la familia asegurable fallecen como consecuencia de un accidente cubierto.

Se entiende como accidente cubierto aquel acontecimiento provocado por una causa externa, súbita, fortuita y violenta que provoque la muerte del asegurado, cónyuge o hijo dependiente económico de la
Familia Asegurable dentro de los primeros 90 días siguientes a la fecha en que ocurrió el acontecimiento.

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XIV.- Reembolso de gastos funerarios por accidente.

La Compañía se obliga a pagar el reembolso de los gastos por servicios funerarios para el titular, su cónyuge y sus dependientes económicos si éstos fallecen dentro de la vigencia de esta póliza a consecuencia de
haber ocurrido un accidente.

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