Art 1924 del codigo civil federal

Art 1924 CCF
- Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a
responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros a dependientes, en el ejercicio de sus
funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar
ninguna culpa o negligencia.
Conforme a lo dictado por el articulo anteriormente citado, para que la Compañía proceda a indemnizar por virtud de esta cobertura y en todas las coberturas adicionales
o particulares de responsabilidad civil, se requerirá que:
(i) la responsabilidad sea directamente imputable al
Asegurado o a las personas por las cuales El Asegurado sea civilmente responsable y
(ii) que la
responsabilidad civil de El Asegurado no requiera de un juicio para probarse por ser evidente
(independientemente de que sea o no demandada mediante un juicio) o que sea declarada por un juez
competente.
La Aseguradora pagará la indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes éste sea civilmente responsable, ocurrido en territorio nacional, durante la Vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del tercero o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero dañado.
Toda indemnización que la Compañía pague por concepto de Siniestro reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de Siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de suma restante.
En todos estos casos, la indemnización incluirá:
1. El pago de los daños,
2. Los perjuicios y el Daño Moral Consecuencial causados por El Asegurado y;
3. El pago de Gastos de Defensa de El Asegurado.
CLAIMS MADE PARA PRODUCTOS
La Compañía conviene en amparar la responsabilidad civil en que incurriere El Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por hechos ocurridos durante la Vigencia de la Póliza o con anterioridad a su inicio pero no más allá de la fecha retroactiva contratada, derivados de los Productos fabricados, entregados o suministrados por El Asegurado en el periodo retroactivo o durante la Vigencia de la póliza, siempre que los daños provengan de errores, fallas o defectos de fabricación de todo o parte del producto de El Asegurado.
La procedencia de la cobertura se sujeta a la condición de que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al Asegurado o a La Compañía durante la Vigencia de dicha Póliza.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños no dolosos exclusivamente:
1. Como propietario, arrendatario o usufructuario de inmuebles, edificios o locales, que sean utilizados para este giro. En esta cobertura no se ampara la responsabilidad civil que pueda tener El Asegurado, en relación con su Arrendador respecto del inmueble tomado en arrendamiento, a menos que se contrate la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
2. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Por la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. No se ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros (o a su contenido), en poder o bajo custodia de El Asegurado, a menos que se contrate la cobertura “Responsabilidad Civil Estacionamiento y/o Pensión”.
4. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (protecciones contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (dormitorios, comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas, clubes y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
7. Por el permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes para el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
8. Por la organización de excursiones y actos festivos para su personal.
9. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios), dentro o fuera de los inmuebles, edificios o locales Asegurados en la Póliza.
10. Por su participación en ferias y exposiciones.
11. Por el uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Por la responsabilidad civil frente a terceros, de empleados, trabajadores de El Asegurado o de personas que le presten servicios a través de outsourcing, exclusivamente en el desempeño de las funciones y actividades propias de la actividad o giro especificados como cubiertos en la Póliza.
Queda excluida la responsabilidad de cualquier persona, que no tenga relación laboral con el Asegurado o no esté contratada a través de outsourcing.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños no dolosos exclusivamente:
1. Como propietario, arrendatario o usufructuario de inmuebles, edificios o locales, que sean utilizados para este giro. En esta cobertura no se ampara la responsabilidad civil que pueda tener El Asegurado, en relación con su Arrendador respecto del inmueble tomado en arrendamiento, a menos que se contrate la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
2. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Por la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. No se ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros (o a su contenido), en poder o bajo custodia de El Asegurado, a menos que se contrate la cobertura “Responsabilidad Civil Estacionamiento y/o Pensión”.
4. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (protecciones contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (dormitorios, comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas, clubes y similares) destinadas exclusivamente a su empresa.
7. Por el permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes para el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Por la organización de excursiones y actos festivos para su personal.
9. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios), dentro o fuera de los inmuebles, edificios o locales Asegurados en la Póliza.
10. Por su participación en ferias y exposiciones.
11. Por el uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13. Por la responsabilidad civil frente a terceros, de empleados, trabajadores de El Asegurado o de personas que le presten servicios a través de outsourcing, exclusivamente en el desempeño de las funciones y actividades propias de la actividad o giro especificados como cubiertos en la Póliza.
Queda excluida la responsabilidad de cualquier persona, que no tenga relación laboral con El Asegurado o no esté contratada a través de outsourcing.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños no dolosos exclusivamente:
1. Como propietario, poseedor temporal, arrendatario o usufructuario de terrenos, inmuebles, edificios o locales, que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) objeto de esta Cobertura o como vivienda temporal para sus empleados. En esta cobertura no se ampara la responsabilidad civil que pueda tener El Asegurado, en relación con su Arrendador respecto del inmueble tomado en arrendamiento, a menos que se contrate la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
2. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas y equipo de trabajo. No se ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos terrestres propiedad y/o en posesión de terceros, a consecuencia de las operaciones de carga y descarga, a menos que se contrate la cobertura adicional de Carga y Descarga.
3. Por la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. No se ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros (o a su contenido), en poder o bajo custodia de El Asegurado, a menos que se contrate la cobertura “Responsabilidad Civil Estacionamiento y/o Pensión”.
4. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
6. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios), que se encuentren en la ubicación de la obra u obras amparadas.
7. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (protecciones contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
8. Por el uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
9. Por la responsabilidad civil frente a terceros, de empleados, trabajadores de El Asegurado o de personas que le presten servicios a través de outsourcing, exclusivamente en el desempeño de las funciones y actividades propias de la actividad o giro especificados como cubiertos en la Póliza.
Queda excluida la responsabilidad de cualquier persona, que no tenga relación laboral con El
Asegurado o no esté contratada a través de outsourcing.
CONSORCIOS DE TRABAJO.
Cuando El Asegurado forme parte de un Consorcio o agrupación de empresas, que en forma conjunta participen en la(s) obra(s) asegurada(s), La Compañía responderá, en su caso, de la siguiente forma:
1. Cuando El Asegurado participe en un Consorcio de Trabajo donde las actividades y funciones de los miembros se encuentren repartidos por especialidades, obras parciales o etapas y tramos de construcción, La Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, únicamente de los daños que ocasione El Asegurado.
2. Cuando El Asegurado participe en un Consorcio de Trabajo donde las actividades y funciones de los miembros no se encuentren repartidos por especialidades, obras parciales o etapas y tramos de construcción, La Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica de El Asegurado en dicho consorcio.
3. Cuando el Consorcio de Trabajo tuviere que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, La Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica, de El Asegurado en dicho consorcio.
4. La Compañía en ningún caso responderá de los daños causados por cualquier otra empresa que forme parte del Consorcio de Trabajo.
RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN
SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA ESTE GIRO.
Esta Sección no ampara las responsabilidades que se mencionan en los siguientes numerales, sin embargo, mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía y bajo los términos y condiciones contenidos en los Endosos respectivos, la cobertura básica se puede extender y amparar las mencionadas responsabilidades, que se considerarán incluidas en la Póliza únicamente cuando en la Carátula de la
misma y/o en la Especificación de Coberturas aparezcan expresamente mencionadas como amparadas o contratadas:
1. Instalaciones Subterráneas: daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, solo cuando El Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación, ubicación y características de las instalaciones.
2. Trabajos de soldadura: daños ocasionados por Trabajos de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos Trabajos hubieren sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura.
3. Carga y Descarga: daños derivados de actividades de carga y descarga por:
daños a vehículos terrestres propiedad y/o en posesión de terceros, durante
las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y
montacargas; daños a tanques, cisternas y contenedores, durante la operación
de descarga, a consecuencia de implosión.
4. Demolición: daños a terceros, derivados de Trabajos de derribo o demolición ejecutados dentro de la construcción asegurada.
5. Explosivos: daños derivados del almacenamiento y la utilización de materias explosivas, dentro de la construcción asegurada.
6. Máquinas de Trabajo: daños derivados de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
7. Apuntalamiento: daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones, durante las maniobras de apuntalamiento, socalzado y recalzado.
8. Otras Obras Especiales: por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contaminación, torres y grúas.
9. Daños a instalaciones subterráneas propiedad de terceros: se ampara la responsabilidad civil en que incurriere El Asegurado, derivada de daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, únicamente cuando El Asegurado se hubiese informado, previamente a la realización de la construcción, en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas.
10.Daños a instalaciones subacuáticas propiedad de terceros: se ampara la tramites en responsabilidad civil en que incurriere El Asegurado, derivada de daños ocasionados a tuberías, cables, canales, muelles, rompeolas y cualquier otra instalación subacuática, únicamente cuando El Asegurado se hubiese informado, previamente a la realización de la construcción, en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subacuáticas.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños, no dolosos:
1. Cuando El Asegurado como proveedor en un contrato de prestación de servicios cause daños a terceros por la ejecución de los Trabajos contratados y;
2. Cuando El Asegurado en su calidad de contratista, cause daños materiales a la persona que contrato sus servicios (contraparte en el contrato) en sus bienes derivado directamente de la ejecución de los Trabajos encomendados. Será requisito indispensable que exista un contrato celebrado entre las partes. Queda entendido que la Compañía en este caso, cubriendo la Responsabilidad Civil como contraparte, solo cubrirá los daños MATERIALES, excluyendo expresamente los daños consecuenciales, los cuales están EXCLUIDOS de esta cobertura.
3. Como propietario, poseedor temporal, arrendatario o usufructuario de terrenos, inmuebles, edificios o locales, que sean utilizados para llevar a cabo los Trabajos encomendados como Contratista. En esta cobertura no se ampara la responsabilidad civil que pueda tener El Asegurado, en relación con su Arrendador respecto del inmueble tomado en arrendamiento, a menos que se contrate la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
4. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas y equipo de trabajo. No se ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos terrestres propiedad y/o en posesión de terceros, a consecuencia de las operaciones de carga y descarga, a menos que se contrate la cobertura adicional de Carga y Descarga.
5. Por la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. No se ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros (o a su contenido), en poder o bajo custodia de El Asegurado, a menos que se contrate la cobertura “Responsabilidad Civil Estacionamiento y/o Pensión”.
6. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica en caso de contar con consultorio de empresa.
7. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares), destinadas exclusivamente a su empresa.
8. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios), que se encuentren en la ubicación amparada.
9. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (protecciones contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
10. Por el uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
11. Por la responsabilidad civil frente a terceros, de empleados, trabajadores de El Asegurado o de personas que le presten servicios a través de outsourcing, exclusivamente en el desempeño de las funciones y actividades propias de la actividad o giro especificados como cubiertos en la Póliza.
Queda excluida la responsabilidad de cualquier persona, que no tenga relación laboral con El Asegurado o no esté contratada a través de outsourcing.
CONSORCIOS DE TRABAJO.
Cuando El Asegurado forme parte de un Consorcio o agrupación de empresas, que en forma conjunta participen en la obra u obras Aseguradas, La Compañía responderá, en su caso, de la siguiente forma:
1. Cuando El Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, La Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de los daños que hubiere ocasionado El Asegurado.
2. Cuando El Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, La Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica de El Asegurado en el consorcio.
3. Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño y no sea posible descubrir a su causante, La Compañía será responsable, dentro del marco de las condiciones de la póliza, únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación, porcentual o numérica, de El Asegurado en el consorcio.
4. La Compañía en ningún caso responderá de los daños causados por cualquier otra empresa que
forme parte del Consorcio.
RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN
SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MEDIANTE ESPECIFICACIÓN.
Esta Sección no ampara las responsabilidades que se mencionan en los siguientes numerales, sin embargo, mediante convenio expreso entre El Asegurado y La Compañía y bajo los términos y condiciones contenidos en los Endosos respectivos, la cobertura básica se puede extender y amparar las mencionadas responsabilidades, que se considerarán incluidas en la Póliza únicamente cuando en la Carátula de la misma y/o en la Especificación de Coberturas aparezcan expresamente mencionadas como amparadas o contratadas:
1 Instalaciones Subterráneas: daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, solo cuando El Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación, ubicación y características de las instalaciones.
2 Trabajos de soldadura: daños ocasionados por Trabajos de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos Trabajos hubieren sido realizados, en forma comprobada, por personal
experimentado y capacitado en técnicas de soldadura.
3 Carga y Descarga: daños derivados de actividades de carga y descarga por:
daños a vehículos terrestres propiedad y/o en posesión de terceros, durante
las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y
montacargas; daños a tanques, cisternas y contenedores, durante la operación
de descarga, a consecuencia de implosión.
4 Demolición: daños a terceros, derivados de Trabajos de derribo o demolición ejecutados dentro de la construcción asegurada.
5 Explosivos: daños derivados del almacenamiento y la utilización de materias explosivas, dentro de la construcción asegurada.
6 Máquinas de Trabajo: daños derivados de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
7 Apuntalamiento: daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones, durante las maniobras de apuntalamiento, socalzado y recalzado.
8 Otras Obras Especiales: por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contaminación, torres y grúas.
9 Daños a instalaciones subterráneas propiedad de terceros: se ampara la responsabilidad civil en que incurriere El Asegurado, derivada de daños ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, únicamente cuando El Asegurado se hubiese informado, previamente a la realización de la construcción, en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas.
10 Daños a instalaciones subacuáticas propiedad de terceros: se ampara la responsabilidad civil en que incurriere El Asegurado, derivada de daños ocasionados a tuberías, cables, canales, muelles, rompeolas y cualquier otra instalación subacuática, únicamente cuando El Asegurado se hubiese informado, previamente a la realización de la construcción, en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subacuáticas.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la indemnización que El Asegurado deba a un tercero, Turista o Usuario a consecuencia de daños no dolosos exclusivamente por lo indicado en los siguientes numerales, adicionalmente y con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición 4.6. de la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, respecto a los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil con los que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios, se señalan los riesgos no amparados dentro de la presente sección.
Asimismo, las instrucciones e indicaciones para la presentación formal de reclamaciones en caso de que ocurra alguno de los riesgos establecidos en el contrato de seguro, se encuentran establecidos en la sección.
Que hacer en caso de Siniestro.
La Compañía, pagará la indemnización que El Asegurado deba a un tercero, Turista o Usuario de servicios por hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los Turistas O Usuarios, el deterioro, pérdida o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias de El Asegurado; incluyendo:
1. INMUEBLES. – Como propietario, arrendatario o usufructuario de inmuebles, edificios o locales, que sean utilizados para el giro señalado en la caratula y/o especificación que forma parte integrante de la presente póliza. En esta cobertura no se ampara la responsabilidad civil que pueda tener El Asegurado, en relación con su Arrendador respecto del inmueble tomado en arrendamiento, a menos que se contrate la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
2. INSTALACIONES. – Como propietario, arrendatario o usufructuario de las instalaciones o bienes que se encuentren dentro de los inmuebles, edificios o locales mencionados, como:
i. Mobiliario y objetos de ornamentación.
ii. Cocinas, cafeterías, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, de juegos y similares.
iii. Instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de televisión y radio.
iv. Ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
v. instalaciones de seguridad (protecciones contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
vi. Piscinas, baños, vestidores, instalaciones deportivas, parques y jardines.
vii. Depósitos de combustible relacionados con el giro, instalaciones para climas artificiales.
viii. Áreas de estacionamiento de vehículos; no se ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros (o a su contenido), en poder o bajo custodia de El Asegurado, a menos que se contrate la. cobertura “Responsabilidad Civil Estacionamiento y/o Pensión”.
ix. Instalaciones de carga y descarga, así como máquinas de trabajo.
x. Propiedad, posesión o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de los inmuebles; edificios o locales Asegurados en la Póliza.
xi. instalaciones de sanidad, así como aparatos, instrumentos u otras instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa y para huéspedes.
xii. Instalaciones sociales a su servicio o para uso de los huéspedes (guarderías, kids Club, comercios, gimnasios, bibliotecas y similares)
3. SERVICIO DE ALIMENTOS. – Por el suministro de comidas y bebidas dentro y fuera de los inmuebles Asegurados (banquetes u otros servicios a domicilio).
4. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS. – Por la prestación a huéspedes o clientes, de servicios suplementarios, tales como:
i. Bares.
ii. Restaurantes.
iii. Centros nocturnos.
iv. Estética y peluquería.
v. Sauna y/o baños de vapor.
vi. Boutique.
vii. Casinos y juegos de salón.
viii. Vehículos sin motor.
ix. Animales domésticos.
Para la procedencia de esta cobertura es necesario que estos servicios suplementarios sean prestados directamente por El Asegurado y su explotación o aprovechamiento no haya sido cedida o concesionada a otras personas físicas o morales.
5. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL. – Por la responsabilidad civil frente a terceros, de empleados, trabajadores de El Asegurado o de personas que le presten servicios a través de outsourcing, exclusivamente en el desempeño de las funciones y actividades propias de la actividad o giro especificados como cubiertos en la Póliza. Queda excluida la responsabilidad de cualquier persona, que no tenga relación laboral con El Asegurado o no esté contratada a través de outsourcing.
2. COBERTURAS EXTENDIDAS.
Siempre que se encuentre(n) expresamente amparada(s) en la Carátula y/o Especificación que forma parte integrante de la presente póliza quedan cubiertas con el límite de la Suma Asegurada contratada, responsabilidades derivadas de:
2.1 GUARDARROPA. – Esta cobertura, en caso de estar contratada, ampara las responsabilidades derivadas del servicio de guardarropa, bajo las siguientes condiciones:
2.1.1 Se ampara la falta de entrega, por confusión o robo, así como el daño a las prendas de vestir que los huéspedes o clientes comprueben haber entregado en un guardarropa permanentemente vigilado y con acceso restringido al personal encargado de esa área.
2.1.2 Los límites de responsabilidad, por prenda, se indican en la caratula y/o especificación de la póliza.
2.1.3 Quedan excluidas responsabilidades por:
a) Dinero, objetos de valor u otros bienes que los huéspedes o clientes olviden o dejen
en las prendas entregadas al guardarropa.
b) La falta de entrega de las prendas de vestir, cuando los huéspedes o clientes extravíen
la ficha o contraseña del guardarropa y no sea posible acreditar fehacientemente el
depósito de dichos bienes por otros medios.
2.2 LAVADO Y PLANCHADO. – Esta cobertura, en caso de estar contratada, ampara las responsabilidades derivadas del servicio de lavado y planchado, bajo las siguientes condiciones:
2.2.1 Se ampara la falta de entrega por confusión o robo, así como el daño las prendas de vestir que los huéspedes comprueben haber entregado para el servicio de lavado y planchado, mediante la constancia correspondiente.
2.2.2 Los límites de responsabilidad, por prenda, se indican en la caratula y/o especificación que forma parte integrante de la presente póliza.
2.2.3 Quedan excluidas responsabilidades por:
a) Dinero, objetos de valor u otros bienes que los huéspedes o clientes olviden o dejen
en las prendas entregadas para el servicio de lavado y planchado.
b) La falta de entrega de las prendas de vestir, cuando los huéspedes o clientes extravíen
la constancia que acredite la recepción de dichas prendas por el servicio de lavado y
planchado y no sea posible acreditar fehacientemente la entrega de dichos bienes por
otros medios.
2.3 EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES DE HUÉSPEDES. – Esta cobertura, en caso de estar contratada, ampara las responsabilidades derivadas del equipaje y efectos personales de huéspedes, bajo las siguientes condiciones:
2.3.1 Se ampara la responsabilidad civil legal derivada del daño, robo de los equipajes y efectos personales introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes. También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos personales
recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería. Quedan excluidos de esta cobertura animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenidos.
2.3.2 Los límites de responsabilidad, por reclamación, se indican en la caratula y/o especificación de la póliza.
2.3.3 Quedan excluidas responsabilidades por daños, robo o desaparición de dinero, valores, joyas, manuscritos, planos, diseños, documentos, títulos de crédito y, en general, cualquier objeto que por su valor deba ser depositado en las cajas de seguridad del establecimiento Asegurado; asimismo, se excluyen objetos de valor puramente estimativo.
2.4 RECEPCIÓN DE DINERO Y VALORES. – Esta cobertura, en caso de estar contratada, ampara las responsabilidades derivadas de los servicios de recepción y custodia de dinero y valores, bajo las siguientes condiciones:
2.4.1 Responsabilidad civil legal por servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio o valor entregados por los huéspedes, cuando sean guardados por El Asegurado en un lugar seguro, cerrado, permanentemente vigilado y con acceso restringido
al personal encargado de esa área y únicamente a consecuencia de robo con violencia, incendio y explosión.
2.4.2 Los límites de responsabilidad, por reclamación, se indican en la caratula y/o especificación de la póliza.
2.4.3 Quedan excluidas responsabilidades por daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, títulos de crédito y objetos de valor puramente estimativo.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños no dolosos exclusivamente:
1. Por Daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros que le hayan sido entregados para su revisión, verificación, reparación, pintura, lubricación, lavado o cualquier otro servicio relacionado con el Taller Asegurado, siempre y cuando tales daños ocurran dentro de las instalaciones aseguradas y sean como consecuencia directa de:
a. Incendio o explosión que sufran los vehículos que se encuentren en custodia de El
Asegurado, siempre que sean como consecuencia de un incendio o explosión que se registre
en las instalaciones aseguradas.
b. Robo total de los vehículos que El Asegurado tenga bajo su custodia, así como pérdidas o
daños materiales que sufran dichos bienes como consecuencia de su robo total.
c. Colisiones del vehículo o su vuelco dentro de las instalaciones aseguradas, cuando los daños
sean causados por empleados al servicio de El Asegurado que cuenten con la licencia
requerida para conducir, otorgada por la autoridad competente.
d. Rotura accidental de cristales de los vehículos que se encuentren en custodia de El
Asegurado. Tratándose de cristales blindados se aplicará el doble del deducible que se indica
en la Póliza para esta cobertura. No se considera cristal blindado, aquél que cuenta con
películas de seguridad.
Nota aclaratoria: el pago del deducible que corre a cargo del Contratante-Asegurado de la póliza, no condiciona la indemnización del Siniestro que resulte procedente para el tercero que tenga un derecho constituido a su favor.
2. Como propietario, arrendatario o usufructuario de inmuebles, edificios o locales, que sean utilizados para la actividad o giro señalado en la caratula y/o especificación de la póliza. En esta cobertura no se ampara la responsabilidad civil que pueda tener El Asegurado, en relación con su Arrendador respecto del inmueble tomado en arrendamiento, a menos que se contrate la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. No se ampara la responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros (o a su contenido), en poder o bajo custodia de El Asegurado, a menos que se contrate la cobertura Responsabilidad Civil Estacionamiento y/o Pensión”.
4. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (protecciones contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios y otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
7. Por el uso de ascensores, rampas, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para vehículos, instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
8. Por la responsabilidad civil frente a terceros, de empleados, trabajadores de El Asegurado o de personas que le presten servicios a través de outsourcing, exclusivamente en el desempeño de las funciones y actividades propias de la actividad o giro especificados como cubiertos en la Póliza.
Queda excluida la responsabilidad de cualquier persona, que no tenga relación laboral con El
Asegurado o no esté contratada a través de outsourcing.
2. CONDICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA.
Es condición para el otorgamiento de estas coberturas que El Asegurado preste los servicios motivo de este Seguro en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro e identificación de cada vehículo y que durante el tiempo que no está abierto al público permanezca cerrado. Estas coberturas quedarán sin efecto y las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
3. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD PARA ESTA COBERTURA.
El límite máximo de responsabilidad asumido por La Compañía se indica en la caratula y/o especificación de la póliza, pero a su vez se limita para cada uno de los vehículos amparados en esta cobertura, a la cantidad que en la misma Especificación se establece.
4. DEDUCIBLE APLICABLE A ESTE GIRO.
En todo Siniestro amparado por esta Póliza, El Asegurado participará en cada reclamación con los deducibles que se indican en la Carátula y/o Especificación de la póliza.
La Compañía responderá por las cantidades excedentes al deducible, computándose cada Siniestro por separado y por unidad afectada. La Compañía indemnizará los daños sufridos tomando como base el valor comercial del vehículo al momento del Siniestro.
Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial del vehículo, el precio de una unidad con las mismas características y condiciones que la afectada por el Siniestro. El valor comercial equivale al valor de venta al público (que ya incluye IVA y los impuestos correspondientes) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo que el afectado a la fecha del Siniestro, de acuerdo con el promedio que se obtenga de los valores que se publican en las siguientes fuentes información: Guía EBC y periódicos de mayor circulación en el país.
Nota aclaratoria: el pago del deducible que corre a cargo del Contratante-Asegurado de la póliza, no condiciona la indemnización del Siniestro que resulte procedente para el tercero que tenga un derecho constituido a su favor.
5. RADIO DE OPERACIÓN.
Si en la caratula y/o especificación de la póliza se contrata un Radio de Operación, se consideran amparados los daños que sufran o causen los vehículos a terceros en sus bienes o personas, a consecuencia de colisión o volcadura originados en forma accidental y directa por las actividades de El Asegurado, mientras estén siendo probados por sus empleados, siempre y cuando sus actividades exijan dichas maniobras, pero sólo dentro de un radio de operación establecido en la Especificación, en caso de no establecerse aplicará un máximo de 5 kilómetros, contados a partir de la ubicación de las instalaciones aseguradas, a menos que se especifique otra distancia para dicho radio de operación; asimismo, se ampara el robo de los vehículos que ocurra en las mismas circunstancias y radio de operación.
6. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si El Asegurado ha cumplido con la obligación de aviso que le impone la Sección Que hacer en caso de Siniestro de las Condiciones Generales y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, La Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
2. El hecho de que La Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes al momento del aviso de Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta a El Asegurado para proceder a la reparación de los daños y exigir su importe a La Compañía, en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables a El Asegurado no se pueda llevar a cabo dicha valuación. Con excepción de lo anteriormente señalado, La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño.
3. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al Siniestro, a solicitud de El Asegurado deberá considerarse salvo pacto en contrario, que existe pérdida total. Si el mencionado costo excede de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que existe pérdida total.
4. La intervención de La Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten a El Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al Siniestro, por parte de La Compañía.
7. GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS.
En caso de Siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos afectados desde el sitio donde se localicen, hasta el lugar autorizado por La Compañía para llevar a cabo la reparación.
8. SALVAMENTOS.
La Compañía tendrá el derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial que no esté descrito en la factura original del vehículo y que no se haya considerado en la indemnización.
9. INDEMNIZACIÓN PROPORCIONAL.
El CUPO MÁXIMO de vehículos que se permite guardar en las instalaciones aseguradas, se indica en la Carátula y/o Especificación de la póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la Prima. Si al ocurrir un Siniestro, se determina que el cupo real del local es superior al declarado por El Asegurado y al establecido en la Póliza, La Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte
entre el cupo real y el señalado en la Póliza.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños no dolosos exclusivamente:
1. Estacionamientos con acomodadores o valet parking. Se cubrirán las responsabilidades en que
incurriere El Asegurado por daños que sufran los automóviles propiedad de terceros, que se
encuentren bajo su custodia, por haber sido recibidos en el negocio Asegurado debido a las
actividades propias del giro declarado (estacionamiento y/o pensión), siempre que tales daños ocurran
dentro de las instalaciones aseguradas y sean consecuencia directa de:
a. Incendio o explosión que sufran los vehículos que se encuentren en custodia de El
Asegurado, siempre que sean como consecuencia de un incendio o explosión que se registre en las
instalaciones aseguradas.
b. Robo total de los vehículos que El Asegurado tenga bajo su custodia, así como pérdidas o
daños materiales que sufran dichos bienes como consecuencia de su robo total.
c. Colisiones del vehículo o su vuelco dentro de las instalaciones aseguradas, cuando los
daños sean causados por empleados al servicio de El Asegurado que cuenten con la licencia
requerida para conducir, otorgada por la autoridad competente.
d. Rotura accidental de cristales de los vehículos que se encuentren en custodia de El
Asegurado. Tratándose de cristales blindados se aplicará el doble del deducible que se indica en la
Póliza para esta cobertura. No se considera cristal blindado, aquél que cuenta con películas de
seguridad.
2. Estacionamientos sin acomodadores: Se cubrirán las responsabilidades en que incurra El
Asegurado por daños que sufran los automóviles propiedad de terceros, que se encuentren bajo su
custodia por haber sido recibidos en el negocio Asegurado debido a las actividades propias del giro
declarado (estacionamiento y/o pensión), siempre que tales daños ocurran dentro de las instalaciones
aseguradas y sean como consecuencia directa de:
a. Incendio o explosión que sufran los vehículos que se encuentren en custodia de El
Asegurado, siempre que sean como consecuencia de un incendio o explosión que se registre en las
instalaciones aseguradas.
b. Robo total de los vehículos que El Asegurado tenga bajo su custodia, así como pérdidas o
daños materiales que sufran dichos bienes como consecuencia de su robo total.
c. Rotura accidental de cristales de los vehículos que se encuentren en custodia de El
Asegurado. Tratándose de cristales blindados se aplicará el doble del deducible que se indica en la
Póliza para esta cobertura. No se considera cristal blindado, aquél que cuenta con películas de
seguridad.
3. Como propietario, arrendatario o usufructuario de inmuebles, edificios o locales, que sean utilizados
para la actividad o giro señalado en la Especificación que forma parte integrante de la presente póliza.
En esta cobertura no se ampara la responsabilidad civil que pueda tener El Asegurado, en relación
con su Arrendador respecto del inmueble tomado en arrendamiento, a menos que se contrate la
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cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
4. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones sanitarias y de aparatos e
instalaciones reconocidas por la ciencia médica en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Por la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (protecciones contra
incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6. Como propietario, arrendatario o usufructuario de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles
publicitarios y otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
7. Por el uso de ascensores, rampas, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para
vehículos, instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
8. Por la responsabilidad civil frente a terceros, de empleados, trabajadores de El Asegurado o de
personas que le presten servicios a través de outsourcing, exclusivamente en el desempeño de las
funciones y actividades propias de la actividad o giro especificados como cubiertos en la Póliza.
Queda excluida la responsabilidad de cualquier persona, que no tenga relación laboral con El
Asegurado o no esté contratada a través de outsourcing.
2. CONDICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA.
Es condición para el otorgamiento de estas coberturas que El Asegurado preste los servicios motivo de este
Seguro en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro e identificación de cada vehículo
y que durante el tiempo que no está abierto al público permanezca cerrado. Estas coberturas quedarán sin
efecto y las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas en caso de que el servicio no opere
bajo las bases anteriores.
3. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad asumido por La Compañía se indica en la Especificación que forma parte
integrante de la presente póliza, pero a su vez se limita para cada uno de los vehículos amparados en esta
cobertura, a la cantidad que en la misma Especificación se establece.
4. DEDUCIBLE APLICABLE PARA ESTE GIRO.
En todo Siniestro amparado por esta Póliza, El Asegurado participará en cada reclamación con los
deducibles que se indican en la Carátula y/o Especificación que forma parte integrante de la presente póliza.
La Compañía responderá por las cantidades excedentes al deducible, computándose cada Siniestro por
separado y por unidad afectada. La Compañía indemnizará los daños sufridos tomando como base el valor
comercial del vehículo al momento del Siniestro.
Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial del vehículo, el precio de una unidad
con las mismas características y condiciones que la afectada por el Siniestro. El valor comercial equivale al
valor de venta al público (que ya incluye IVA y los impuestos correspondientes) de un vehículo de la misma
marca, tipo y modelo que el afectado a la fecha del Siniestro, de acuerdo al promedio que se obtenga de los
valores que se publican en las siguientes fuentes información: Guía EBC y periódicos de mayor circulación en
el país.
Nota aclaratoria: el pago del deducible que corre a cargo del Contratante-Asegurado de la póliza, no
condiciona la indemnización del Siniestro que resulte procedente para el tercero que tenga un derecho
constituido a su favor.
5. SERVICIO DE VALET PARKING, RADIO DE OPERACIÓN.
Si en la Especificación que forma parte integrante de la presente póliza se contrata Servicio de Valet Parking
se consideran amparados los daños que sufran o causen los vehículos a terceros en sus bienes o personas,
a consecuencia de colisión o volcadura originados en forma accidental y directa por las actividades de El
Asegurado, mientras estén siendo recibidos y/o entregados por sus empleados a los clientes, pero sólo dentro
de un radio de operación de 5 kilómetros, contados a partir de la ubicación de las instalaciones aseguradas, a
menos que se especifique otra distancia para dicho radio de operación en la caratula y/o especificación de la
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Póliza; asimismo, se ampara el robo de los vehículos que ocurra en las mismas circunstancias y radio de
operación. No se consideran amparados los vehículos que sean estacionados en la vía pública o en
lugares que no estén en un lugar cerrado y bardeado con acceso controlado y con registro e
identificación de cada vehículo y que, durante el tiempo que no está abierto al público, permanezca
cerrado.
6. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si El Asegurado ha cumplido con la obligación de aviso que le impone la Cláusula de Aviso del
Siniestro de las Condiciones Generales y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención,
incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, La
Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
2. El hecho de que La Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de
las 72 horas siguientes al momento del aviso de Siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto
del párrafo anterior, faculta a El Asegurado para proceder a la reparación de los daños y exigir su
importe a La Compañía, en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables a El
Asegurado no se pueda llevar a cabo dicha valuación. Con excepción de lo anteriormente señalado,
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si se ha procedido a su reparación antes
de que se realice la valuación del daño.
3. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor
comercial en el momento inmediato anterior al Siniestro, a solicitud de El Asegurado deberá
considerarse salvo pacto en contrario, que existe pérdida total. Si el mencionado costo excede de las
tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que existe pérdida total.
4. La intervención de La Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes
presten a El Asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al
Siniestro, por parte de La Compañía.
7. GASTOS DE TRASLADO DE VEHÍCULOS.
En caso de Siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para
trasladar los vehículos afectados desde el sitio donde se localicen, hasta el lugar autorizado por La Compañía
para llevar a cabo la reparación.
8. SALVAMENTOS.
La Compañía tendrá el derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con
excepción del equipo especial que no esté descrito en la factura original del vehículo y que no se haya
considerado en la indemnización.
9. INDEMNIZACIÓN PROPORCIONAL.
El cupo máximo de vehículos que se permite guardar en las instalaciones aseguradas, se indica en la Carátula
y/o Especificación que forma parte integrante de la presente póliza, mismo que se tomará en cuenta para el
cobro de la Prima. Si al ocurrir un Siniestro, se determina que el cupo real del local es superior al declarado
por El Asegurado y al establecido en la Póliza, La Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma
proporción que resulte entre el cupo real y el señalado en la Póliza.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños no dolosos exclusivamente:
1. Por la utilización de Productos farmacéuticos o dispositivos médicos utilizados con fines Profilácticos,
de Diagnóstico, Terapéuticos o de Rehabilitación.
2. Por la posesión y operación de aparatos usados en la medicina con fines de diagnóstico, tratamiento
médico o terapéutico, siempre que dichos aparatos y tratamientos estén reconocidos por la ciencia
médica.
3. Como propietario, arrendatario o usufructuario de inmuebles, edificios o locales, que sean utilizados
para el giro señalado en la Especificación de Coberturas. En esta cobertura no se ampara la
responsabilidad civil que pueda tener El Asegurado, en relación con su Arrendador respecto del inmueble
tomado en arrendamiento, a menos que se contrate la cobertura adicional de Responsabilidad Civil
Arrendatario.
2. RESPONSABILIDADES NO AMPARADAS POR el CONTRATO, PERO QUE PUEDEN
SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MEDIANTE ESPECIFICACIÓN.
Esta Sección no ampara las responsabilidades que se mencionan en los siguientes
numerales, sin embargo, podrán cubrirse mediante convenio:
1. Ensayos clínicos utilizando Productos farmacéuticos con fines experimentales.
Los Ensayos clínicos cubrirán tanto medicamentos como dispositivos médicos, en
elaboración, modificación, Productos de nueva creación, así como pruebas
terapéuticas o combinaciones, la implementación a las actividades tendientes al
estudio donde se utilicen materiales, injertos, trasplantes, prótesis, procedimientos
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físico, químicos y quirúrgicos y otros métodos de prevención, que se realicen en
seres humanos o en sus Productos biológicos, empleados en la experimentación
autorizada, cuando se realicen en seres humanos.
Los daños comprenden lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el
deterioro o destrucción de bienes. Asimismo, se cubre el perjuicio que resulte y el
daño moral a consecuencia directa e inmediata de los daños citados.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la
indemnización que El Asegurado deba al dueño del inmueble arrendado o subarrendado (en todo o en partes
por El Asegurado para la actividad o giro descrita en la carátula de la póliza) o a un tercero, por daños no
dolosos, causados al propio inmueble arrendado o muebles o inmuebles de terceros colindantes, por incendio
y/o rayo o explosión en el inmueble arrendado por El Asegurado, siempre y cuando dichos daños sean
directamente imputables al Asegurado.
Bajo este beneficio no se cubre la responsabilidad civil ocasionada a personas (físicas o morales) que sean
accionistas, asociados o socios o tengan como accionistas, asociados o socios a cualquiera de los accionistas,
asociados o socios de El Asegurado. Esta cobertura se otorga con un sublímite por reclamación indicado en
la carátula de la póliza.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de:
1. Ser dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes y/o
2. Que El Asegurado realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras,
todas ellas durante la Vigencia de este contrato de seguro y que cause un daño, la muerte o el
menoscabo de la salud del tercero o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero
dañado. (revisar porque se incluyeron)
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3. La ejecución de obras de modificación o mantenimiento al Inmueble Asegurado, realizadas por
Contratistas Independientes al servicio de El Asegurado.
Para que este seguro surta efecto, es condición básica que El Asegurado, al documentar el Siniestro, acredite
a La Compañía con los convenios, contratos y los comprobantes de pago respectivos, que el Contratista
Independiente fue contratado por El Asegurado, en forma previa al Siniestro, con el objeto de ejecutar la obra
ya sea parcial o totalmente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no debe,
en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el
incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero (conforme a la legislación civil del país en el que ocurra
el hecho) a consecuencia de alguno de los hechos que se describen a continuación, del propio Asegurado o
de quienes éste sea civilmente responsable, ocurrido durante la Vigencia de este contrato de seguro, que
cause un daño, la muerte o el menoscabo de la salud del tercero o el deterioro o la destrucción de bienes
propiedad del tercero dañado:
1. Viajes de negocios de El Asegurado o su representante al extranjero.
2. La participación de El Asegurado en ferias o exposiciones.
3. Daños ocasionados por los Productos o Trabajos que exporte El Asegurado.
4. Daños ocasionados por Productos entregados o suministrados por El Asegurado, a Productos de
terceros, por unión o Mezcla de ellos, elaborados con intervención de sus Productos y derivada de
la mala calidad o condición nociva de los Productos de El Asegurado.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero cuando éste asuma responsabilidades ajenas por virtud
de un contrato o convenio, en donde se comprometa a sustituir al responsable original para reparar o
indemnizar daños futuros a terceros en sus personas o en sus bienes y tales daños ocurran durante la
Vigencia de este contrato de seguro.
Para la aplicación de esta cobertura, es condición necesaria que El Asegurado entregue a la Compañía una
copia del(los) contrato(s) o convenio (s) correspondiente(s) y;
Esta cobertura no es una garantía en favor de los obligados originales y, por lo tanto, no puede ser asimilada
a ninguna garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el
obligado original.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la
indemnización que El Asegurado deba a otro Asegurado de los nombrados en la carátula de la póliza, a
consecuencia de un hecho no doloso del propio Asegurado o de quienes sea civilmente responsable, ocurrido
en territorio nacional, durante la Vigencia de este contrato de seguro, que cause un daño, la muerte o el
menoscabo de la salud del otro Asegurado, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del otro
Asegurado dañado.
Esta cobertura se sujeta a lo siguiente:
1. La Póliza se aplicará a cada uno de los Asegurados, como si a cada uno de ellos se le hubiera
extendido una Póliza por separado.
2. El Asegurado que resulte afectado, para los efectos de esta cobertura será considerado Tercero
Dañado y se sujetará a las Condiciones, Especificaciones, Sumas Aseguradas, Deducibles y
Exclusiones pactados para esta cobertura y para la Póliza a que se adhiere este Endoso.
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3. Se excluye de pago la responsabilidad por lesiones corporales, fatales o no, o enfermedades de
empleados o trabajadores de cualquiera de los Asegurados que constituyan un riesgo de trabajo o
laboral de cualquier clase, que estén Asegurados, o debieron asegurarse por cualquier tipo de
Seguro de Riesgos de Trabajo o de Seguridad Social.
La responsabilidad total de La Compañía, con respecto a cada uno de los Asegurados no excederá, en total,
para un Evento o una serie de eventos, provenientes de una sola y misma causa, de la Suma Asegurada
contratada.
Nota aclaratoria: el pago del deducible que corre a cargo del Contratante-Asegurado de la póliza, no
condiciona la indemnización del Siniestro que resulte procedente para el tercero que tenga un derecho
constituido a su favor.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños no dolosos causados a
vehículos terrestres de carga y descarga (incluyendo grúas, cabrias y montacargas), propiedad del tercero en
operaciones de carga y descarga, ocurrido en territorio nacional, durante la Vigencia de este contrato de
seguro.
Esta cobertura incluye los daños a tanques, cisternas y contenedores, durante operaciones de descarga, a
consecuencia de implosión.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños causados directamente por
variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruido, siempre que dichos eventos
se deriven de un acontecimiento ocurrido dentro del inmueble de El Asegurado, en forma externa, súbita o
repentina y fortuita o imprevista y siempre que los daños se hayan causado dentro de la Vigencia de este
contrato de seguro y que la contaminación no sea gradual o paulatina.
Para los efectos de esta cobertura deberá entenderse lo siguiente:
1. Por repentino, el acontecimiento ocurrido en forma brusca e intempestiva;
2. Por accidental, el acontecimiento ajeno a toda voluntad humana encaminada a causar el hecho o
acto generador de la contaminación;
3. Por imprevisto, el acontecimiento inusual, insólito e inesperado y fuera de lo común.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños causados directamente por el
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uso y operación de vehículos automotrices propiedad de El Asegurado, cuando sean conducidos por sus
empleados, durante las actividades propias del giro de El Asegurado indicados en la Póliza.
Esta cobertura opera, a partir de la cantidad que al efecto se indica en la Carátula o Especificación de
Coberturas, en exceso de la Póliza Primaria de Automóviles contratada por El Asegurado, la cual deberá
tener una Suma Asegurada para Responsabilidad Civil suficiente para cubrir la primera capa del seguro.
La presente cobertura únicamente se activará cuando se haya agotado, en indemnizaciones a terceros, la
Suma Asegurada para Responsabilidad Civil en la Póliza Primaria de Autos. La presente cobertura, o capa
secundaria del seguro, se activará a partir del límite que se haya determinado como capa Primaria de autos y
que se indica en la Especificación de la Póliza.
En esta cobertura, por ser en exceso no aplica deducible alguno.
En caso de que El Asegurado no haya contratado la Póliza Primaria, o de que no sea improcedente la
indemnización a cargo de dicha Póliza de conformidad con sus propias condiciones, esta Compañía quedará
liberada de toda responsabilidad.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Aseguradora pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de daños materiales causados a bienes
bajo su cuidado, control y custodia.
Esta cobertura incluye responsabilidad civil extracontractual resultante de los Daños ocasionados a:
1. instalaciones temporalmente ocupadas por El Asegurado para trabajar en las mismas
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2. ropa y efectos personales de los empleados y visitantes de El Asegurado
3. instalaciones tomadas en arrendamiento por El Asegurado, asumiendo la responsabilidad a
consecuencia de falta de un contrato específico.
4. instalaciones y bienes con motivo del aprovechamiento y explotación de espacios propiedad ajena.
En caso de aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía pagará la
indemnización que El Asegurado deba a un tercero a consecuencia de:
1. Los daños causados por los Productos fabricados, entregados, suministrados, o bien por los
Trabajos ejecutados, durante la Vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también
dentro de dicha Vigencia o de acuerdo a la modalidad de operación de la cobertura, o que hayan
ocurrido antes de la entrega del trabajo. Esta Compañía no será responsable de los daños al propio
producto o al trabajo materia de la cobertura, ni por la garantía ni el correcto funcionamiento del
producto.
2. Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni Primas adicionales, la
responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen Productos entregados o suministrados
por El Asegurado, a Productos de terceros, por unión o Mezcla con ellos, o elaborados con
intervención de sus Productos.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños
que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por Productos o Trabajos entregados o
realizados durante la Vigencia de la póliza.
Estarán Asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente Prima adicional
según se indique en la carátula y/o especificación de la póliza, los riesgos procedentes de entregas,
suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados, antes del inicio de la Vigencia.




