Deducción de impuestos...
DEDUCCION
Son deducibles de impuestos los pagos de primas de seguros de vida que efectúen los patrones en beneficio de sus trabajadores por concepto de previsión social.
Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
La previsión social debe cumplir lo siguiente:
Otorgarse en forma general, a todos los trabajadores de un mismo sindicato o a todos los no sindicalizados.
Estas prestaciones son deducibles al 100%, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Recuerda que el beneficio efectivo para la empresa será el monto de la prima pagada por el 30% (tasa de ISR para 2019).
Ingresos por los que no se paga impuesto
Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado).

Cuando los beneficiarios no sean ascendientes o descendientes en línea recta, la indemnización que reciban se sujeta a una retención del 20% sobre el monto pagado.

Tratándose de pólizas contributorias la exención sólo será aplicable en la misma proporción que paga el empleado.
